¿Qué imágenes puedo usar en mi blog de cine?

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Querido lector, si alguna vez te has preguntado qué tipo de imágenes puedes usar en tu blog y cómo obtenerlas, has llegado al postadecuado.

Existen informaciones falsas que a menudo creemos porque nos lo dice el primo de una amigo que tiene un blog y que sabe mucho del tema, y que damos por ciertas, pero lo cierto es que no lo son. Por eso estamos aquí, para aclarar de una vez por todas al tema y aprender qué tipo de imágenes podemos usar para nuestro blog o página Web.

Para ello debemos tener en cuenta los derechos de autor de las fotografías y los derechos de imagen y protección de datos en caso de que aparezcan personas en las mismas.

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Imágenes de películas en nuestro blog de cine

Las películas están protegidas por derechos de autor si o si, eso es evidente, por lo tanto tendrías que tener permiso del creador para publicar un fotograma de la película en tu blog. El no hacerlo siempre puede acarrear ciertos problemas, multas o incluso el cierre de la web.

En el menor de los casos normalmente suelen mandarte un aviso para que retires dicha imagen y todo quedará en un susto. Pero recuerda que también podrías entrar en un escenarío no tan agradable.

Si tienes un proyecto de web o blog en los que hables de estrenos inminentes, mi recomendación es que contactes con las producctoras de cine que distribuyen esas películas, ya que seguramente cuando escribas de sus estrenos en tu blog o web ellas estarán encantadas de propocionarte material para que lo divulges entre tus lectores  y así ayudar a la promocion de las obras.

Ahora bien, hay una excepción y no es otra que la de que cuando uses las imagenes de las películas las uses con fines didacticos, educativos, formativos... llamalo como quieras, el caso es que tus lectores aprendan algo con tus contenidos usando esas imágenes o tambien que esas imágenes se añadan a tu blog con fines de investigación.

Con estas claves podras usar imágenes de película en tu blog sin problemas o eso dice la ley. Espero que nadie te busque las cosquillas en un futuro y que está información lauses de la mejor manera.

¿Qué organismo gestiona los derechos de autor y derechos de imagen de las fotografías en general?

El organismo que gestiona los derechos de autor y de imagen de pintores, escultores, ilustradores, diseñadores, fotógrafos y otros artistas visuales se denomina VEGAP (Visual entidad de Gestión de Artistas Plásticos).

Derechos de imagen: ¿Cuándo hay que pedir permiso a la persona fotografiada?

Si la persona se reconoce claramente en la imagen, debemos pedir permiso expreso para exhibir su foto y compartirla, aunque se trate de un amigo o familiar. Creo que todos lo hemos hecho mil veces en las Redes Sociales, así que ahora ya sabes lo que hay 😉

No sería necesario pedir permiso en los siguientes casos:

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    Cuando se usan las imágenes con fines culturales, históricos, y científicos destacados, y la imagen de dicha persona no es algo relevante respecto al suceso, sino algo accesorio. Traducido: Si un OVNI aterriza en la plaza de mi pueblo y le hago una foto y resulta que tú apareces por allí porque habías salido a comprar el pan, lo siento, pero te aguantas.
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    Tampoco es necesario si la persona ejerce un cargo público o ejerce una profesión de notoriedad (o sea, es famoso), y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. Es decir, que no puedo hacer nada con esa foto que me sacó Brad Pitt mientras hacía topless en la playa (¿O fue al revés?).

¿Cómo puedo obtener permiso para usar una imagen personal?

  • Si conocemos a la persona que aparece en la fotografía, lo más sencillo es contactar y pedirle permiso. (Me hubiese gustado saber esto mucho antes de existiera Facebook).
  • Pedirle permiso al autor de la fotografía, que por lógica debe tener contacto con la persona fotografiada.
  • A través de la VEGAP, haciendo el pago correspondiente, que dependerá de la finalidad del uso que vayamos a darle a dicha imagen.

¿Qué imágenes puedo usar libremente en mi página Web, curso virtual, blog o material docente?

  • Imágenes de las que eres autor (siempre que no haya cedido los derechos de explotación de las mismas). Recuerda que si aparece otra persona, debes pedirle permiso
  • Obras aisladas (no compilaciones) de carácter plástico o figurativo, siempre que no se trate de publicaciones periódicas o páginas Web que se actualizan periódicamente. ¿Qué quiere decir esto? Que como soy muy artista, puedo colgar un collage que he hecho usando la imagen de Homer Simpson (obra plástica figurativa), pero no puedo abusar y colgar un montón de obras como esta (compilaciones o publicaciones periódicas), sin pagar los derechos de imagen correspondientes.
  • Imágenes con licencia Copyleft recopiladas en “Open Access”, siempre que se usen respetando los límites de su respectiva licencia.

  • Fotografías que no hayan sido ya divulgadas en publicaciones periódicas o sitios Web de actualización periódica.

En todo caso, tendrás que tener en cuenta lo siguiente:

  • Deberás citar la fuente y el autor de la imagen. Si se desconoce, indicar “Autor desconocido”.
  • Las imágenes para alumnos que se pongan a su disposición en el Campus Virtual son solo para uso personal.
  • Las imágenes no deben ser usadas con fines lucrativos.

  • Si en las imágenes aparecen personas reconocibles, aunque estén caricaturizadas, deberemos contar con su permiso.

¿Cuándo puedo usar una imagen libremente SIN permiso del autor?

  • Cuando sean obras aisladas (no compilaciones), de carácter plástico o divulgativo, como las mencionadas en el punto dos del apartado anterior.
  • Que esté divulgada (es decir, si está en internet se supone que se ha divulgado, pero habrá que comprobar si cumple los requisitos necesarios para su utilización).
  • Cuando se utilice como cita o ilustración con fines educativos.

  • Cuando esté publicada bajo una licencia Creative Commons.

  • Cuando sea de dominio público.

¿Puedo usar imágenes de Google?

Para usar imágenes de Google, deberás comprobar primero el tipo de licencia que tienen. A continuación te mostraré los pasos y las diferencias de cada tipo:

En Google pulsa “Imágenes”. Verás que a la derecha aparece la opción “Settings” (configuración). En “Settings” busca en “Advanced Search” (Búsqueda avanzada), se abrirá un desplegable para que puedas buscar imágenes usando distintos criterios, como tamaño de la imagen, país de procedencia, formato… Despliega la última pestaña “Usage rights” (derechos de imagen). En ese apartado podrás filtrar entre todo tipo de imágenes, las que tienen licencia Creative Commons y las que son para uso comercial u otras licencias. A continuación te explico los distintos tipos de etiqueta que encontrarás en cada foto y lo que significan.

Etiquetas que nos podemos encontrar en las imágenes de Google

  • Sin filtrar por licencia (Todas): Aquí se mostraran todas las imágenes o fotografías que pueden ser utilizadas por terceros o no.
  • Etiquetadas para reutilización con modificaciones: Estas fotografías las podrás usar con fines lucrativos y podrán ser modificadas a tu gusto.
  • Etiquetadas para reutilización no comercial con modificaciones: Puedes usar libremente éstas imágenes y modificarlas, pero no puedes usarlas con fines comerciales, es decir, ni para tu negocio ni para publicidad.

  • Etiquetadas para reutilización no comercial: Puedes utilizarlas sin problemas, pero no con fines comerciales.

  • Etiquetadas para reutilización con modificaciones: Estas fotografías las podrás usar con fines lucrativos y podrán ser modificadas a tu gusto.

¿Cuándo pasa una fotografía a ser de Dominio Público?

Cuando una fotografía pasa a ser de dominio público puede ser usada libremente, siempre que se respete la autoría e integridad de la obra. Para ello la Ley de Propiedad Intelectual distingue entre “Obras fotográficas” y “Meras fotografías”.

  • Obras fotográficas: Son novedosas (creativas o artísticas), o han sido creadas por un autor reconocido.

  • Éste tipo de obras pasan a ser de dominio público una vez transcurren 70 años de la muerte de su autor.

  • Mera fotografía: No es original, ya que no cumple ninguno de los criterios anteriores para ser considerada obra fotográfica.

  • Pasan a ser de dominio público transcurridos 25 años de la muerte de su autor.

    ¿Dónde puedo encontrar imágenes gratuitas?

    Si en definitiva lo que quieres sabes es dónde puedes encontrar imágenes gratuitas o de libre uso, a continuación voy a indicarte unas cuántas páginas que puedes facilitarte mucho la búsqueda:

    Creative Commons

    En Creativecommons.org puedes buscar imágenes filtrando para uso comercial o para su modificación/adaptación.  Ofrece resultados basados en sus propias licencias y a partir de otros motores de búsqueda como Flickr, Google Imágenes, Wikimedia Commons, Open Clip Art Library, Fotopedia, Pixabay, Europeana, Jamendo, SpinXpress…

    Foter

    Con Foter.com puedes tener acceso a 335 millones de imágenes gratuitas con licencia Creative Commons de distintos bancos de imágenes. También dispone de un pluginpara descargar contenido en WordPress.

    Pixabay

    En Pixabay.com encontrarás imágenes y videos libres de derechos de autor con licencia Creative Commons. Puedes descargarlas, modificarlas, distribuirlas y usarlas libres de pago para cualquier uso, aún para aplicaciones comerciales.

    Stockphoto

    Stockphoto.com te permite buscar imágenes, puedes comprar imágenes sueltas o por pack, o suscribirte a un plan anual si descargas muchas imágenes.

    Veecteezy

    En Veecteezy.com podrás buscar imágenes por filtros. Algunas son gratuitas, pero otras podrás descargarlas solo si usas su plan mensual o anual.

    Wunderstock

    Wunderstock.com es una comunidad de fotos gratuitas que se comparten por usuarios, por lo que puedes usarlas libremente.

    Puede que ahora mismo estés saturado por tanta información, pero en resumen solo me queda transmitirte que todo irá bien siempre que tengas en cuenta los criterios básicos: citar la fuente y autoría de la obra, no usarla con fines lucrativos, no perjudicar a terceros, y no hacer ninguna modificación (excepto cuando se permita expresamente).

    Esperamos que nuestro artículo te haya ayudado ¡Hasta la próxima!

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